








ABRIL
Faltan pocos dÃas para el encuentro educativo mÃĄs importante del aÃąo, el “V Encuentro Nacional de EducaciÃģn Privada: Reescribir el futuro. El poder estÃĄ en la escuela,” un evento diseÃąado exclusivamente para directivos de colegios privados de todo el paÃs.

Este encuentro se dividirÃĄ en dos jornadas de aprendizaje, el 22 de abril abordaremos temÃĄticas como: GestiÃģn EstratÃĐgica, Desarrollo Socioemocional, ComunicaciÃģn y Marketing. Y el 23 de abril hablaremos sobre ÂŋQuÃĐ y cÃģmo hay que aprender hoy en la escuela?, el Liderazgo y la TecnologÃa Educativa.
Recuerda que podrÃĄs inscribirte hasta el lunes 19 de abril a las 3:00 P.M. Para ser parte de este espacio de reflexiÃģn en torno a los nuevos paradigmas de aprendizaje en los que debemos reinventarnos y transformar nuestra labor directiva.
Te invitamos a ver la presentaciÃģn del encuentro de la mano de Carlos Montenegro host del evento.
*Â Evento exclusivo para directivos de las instituciones educativas privadas del paÃs.
* Solo los directivos inscritos recibirÃĄn sus credenciales de acceso al evento
Conoce a nuestros expertos invitados en estos cortos videos:

William SÃĄnchez
Nueva generaciÃģn resiliente: Una forma de perseverancia y valor ante el fracaso

Juan Manuel NÃšÃąez
GestiÃģn estratÃĐgica, innovaciÃģn y prospectiva en la planeaciÃģn educativa

JosÃĐ Antonio Gea
CÃģmo posicionar la marca de tu colegio como la primera opciÃģn para las familias

BogotÃĄ, D.C., 19 de Abril de 2021
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Respetados Directivos de los Colegios Privados Asociados a ADESPRIV:
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Reciban un cordial y efusivo saludo.
Remitimos: LINK CONEXIÃN CONFERENCIA #2/9 DELÂ DIPLOMADO VIRTUAL EN EDUCACIOĖN Y PEDAGOGIĖA TRANSFORMADORA, dirigido por GIOVANNI MARCELLO IAFRANCESCO VILLEGAS PhD.
LINK DE CONEXIÃN:
https://www.youtube.com/watch?v=t4nCgKTw0zI
Recuerden que aunque todos los Colegios de ADESPRIV y CONFENADESPRIV pueden observar las Conferencias del Diplomado, sÃģlo quienes se inscriban podrÃĄn tener los siguientes beneficios adicionales:
- RetroalimentaciÃģn del Dr. Giovanni Iafrancesco a los trabajos asignados.
- Recibir 4 libros de la ColecciÃģn de EducaciÃģn y PedagogÃa Transformadora.
- Recibir certificaciÃģn de cada uno de los 9 mÃģdulos del Diplomado Virtual.
- Recibir CertificaciÃģn de haber realizado el Diplomado Virtual.
90 horas: 18 virtuales en lÃnea y 72 no presenciales (desescolarizadas).
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CRONOGRAMA:
Contenido 1 – SesiÃģn 1:Â Â Â Â Â Â Â Â Â JUEVES 18 DE MARZO de 2021 – HORARIO: 4:30 – 6:30 P.M.
Contenido 2 – SesiÃģn 2:Â Â Â Â Â Â Â Â Â JUEVES 22 DE ABRILÂ de 2021 –Â HORARIO: 4:30 – 6:30 P.M.
Contenido 3 – SesiÃģn 3:Â Â Â Â Â Â Â Â Â JUEVES 20 DE MAYOÂ de 2021 –Â HORARIO: 4:30 – 6:30 P.M.
Contenido 4 – SesiÃģn 4:Â Â Â Â Â Â Â Â Â JUEVES 10 DE JUNIOÂ de 2021 –Â HORARIO: 4:30 – 6:30 P.M.
Contenido 5 – SesiÃģn 5:Â Â Â Â Â Â Â Â Â JUEVES 22 DE JULIO de 2021 –Â HORARIO: 4:30 – 6:30 P.M.
Contenido 6 – SesiÃģn 6:Â Â Â Â Â Â Â Â Â JUEVES 19 DE AGOSTOÂ de 2021 –Â HORARIO: 4:30 – 6:30 P.M.
Contenido 7 – SesiÃģn 7:Â Â Â Â Â Â Â Â Â JUEVES 23 DE SEPTIEMBREÂ de 2021 –Â HORARIO: 4:30 – 6:30 P.M.
Contenido 8 – SesiÃģn 8:Â Â Â Â Â Â Â Â Â JUEVES 21 DE OCTUBREÂ de 2021 –Â HORARIO: 4:30 – 6:30 P.M.
Contenido 9 – SesiÃģn 9:Â Â Â Â Â Â Â Â Â JUEVES 18 DE NOVIEMBREÂ de 2021 –Â HORARIO: 4:30 – 6:30 P.M.
 LUGAR DE REALIZACIÃN: Plataforma virtual Youtube âCONFERENCIAS ADESPRIVâ.
COSTOS:
$200.000 (doscientos mil pesos). Incluyen: 9 sesiones virtuales de dos horas cada una, retroalimentaciÃģn de los trabajos asignados por el Dr. Giovanni Iafrancesco, Certificado de cada MÃģdulo, Certificado del Diplomado y 4 (cuatro) libros de la colecciÃģn âEducaciÃģn, Escuela y PedagogÃa Transformadoraâ.Â
FORMA DE PAGO:Â
Puede pagarse en dos cuotas de $100.000 (cien mil pesos) o en una sola cuota de $200.000 (doscientos mil pesos).
Cordialmente,
PEDRO LUIS ESPINOSA BELTRÃN
Presidente ADESPRIV – CONFENADESPRIV
       ADESPRIV
BogotÃĄ, D.C., 15 de Abril de 2021
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Respetados Directivos de los Colegios Privados Asociados a ADESPRIV:
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Reciban un cordial y efusivo saludo.
Remitimos invitaciÃģn a participar con sus Docentes de la siguiente capacitaciÃģn contratada por ADESPRIV:
PROGRAMA CRESIENDO. CONFERENCIA #3/10.
Abril 15/2021, 4:30 a 6:00 p.m.
LIDERAZGO PROPOSITIVO I
Objetivo: en liĖnea con la anterior charla iniciaremos a proponer las reflexiones fundamentales sobre la nueva aproximacioĖn del liderazgo basado en una de las maĖs recientes y robustas tendencias: el propoĖsito transformador como parte de la denominada economiĖa consciente.
CONTENIDOS TEMÃTICOS:
ô°Â Las instituciones de la quinta revolucioĖnÂ
o CaracteriĖsticas
o La economiĖa consciente
o Llaves de la denominada economiĖa
consciente (conscious economy)
- ô° Â Las 5 habilidades clave a desarrollar en los
- tiempos actuales.
- ô° Â El poder de las âsoft skillsâ oĖ habilidades blandas.
o ÂŋCuaĖles son?
o Importancia.
- ô° Â La quinta revolucioĖn – El nuevo liderazgo
- basado en propoĖsito transformador.
- ô° Â ÂŋPor queĖ hoy en diĖa es clave y necesario adoptar
- modelos de liderazgo basados en propoĖsito?
- ô° Â Mapa de paradigmas para un modelo de
- liderazgo transformador.
- ô° Â ACTIVIDAD PRAĖCTICA. DESAFIĖO TRANSFORMADOR PARA LA POST PANDEMIA.Â
LINK DE CONEXIÃNÂ EN VIVO POR NUESTRO CANAL DE YOUTUBE “CONFERENCIAS ADESPRIV”:
https://www.youtube.com/watch?v=8XZwuL7BAjQ
VER: ARCHIVOS DE CONFERENCIA #2.
Cordialmente,
PEDRO LUIS ESPINOSA BELTRÃN
Presidente ADESPRIV – CONFENADESPRIV
       ADESPRIV
ASOCIACIÃN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS
PBX: 3112638004

Administrador de la copropiedad no estÃĄ facultado legalmente para conciliar descuentos en cuotas de administraciÃģn |
(Minvivienda, Concepto 12798 – 2/17/2021) |
La funciÃģn del administrador de la propiedad horizontal de cobrar y recaudar directamente las cuotas de administraciÃģn, en los tÃĐrminos de la Ley 675 del 2001, se refiere a aquel cobro que realiza mensualmente a cada propietario y/o residente. En cambio, cuando se habla âa travÃĐs de apoderadoâ se refiere al recaudo de cuotas en mora que no han sido canceladas por los propietarios dentro del plazo concedido o programado para ello, para lo cual deberÃĄ iniciarse la demanda civil correspondiente a travÃĐs de abogado, aportando para ello el poder debidamente otorgado por el representante legal de la copropiedad (administrador), certificaciÃģn de existencia y representaciÃģn legal de la persona jurÃdica demandante y tÃtulo ejecutivo contentivo de la obligaciÃģn, entre otros. Asà las cosas, precisÃģ el Ministerio de Vivienda, el administrador no tiene la facultad legal para conciliar descuentos en el capital o intereses de mora, por lo que es necesario determinar si tales facultades de conciliaciÃģn estÃĄn dadas por la asamblea en el respectivo reglamento. De no ser asÃ, se deberÃĄ convocar asamblea para que a travÃĐs de ella se le otorgue dicha facultad o, en su defecto, se nombre una comisiÃģn para que se pueda conciliar el tema. |
Coronavirus (covid-19) Instan a colegios a avanzar en alternancia y cumplimiento de protocolos |
(MineducaciÃģn, Circular externa 026 – 3/31/2021) |
Con el fin de proteger la salud sicosocial de los niÃąos y adolescentes y garantizar su derecho a una educaciÃģn de calidad, el Gobierno reiterÃģ el llamado a alcaldes, gobernadores, secretarios de salud, secretarios de educaciÃģn, rectores de colegios oficiales y privados y maestros a seguir trabajando en equipo y de manera articulada para mantener y avanzar en las actividades acadÃĐmicas presenciales en alternancia y con las medidas de bioseguridad. Para tal fin, una circular externa establece cuatro recomendaciones para que sean tenidas en cuenta en los contextos regionales, de acuerdo con las condiciones sanitarias de cada territorio:Â (i) avanzar y mantener la apertura de instituciones educativas y de las clases presenciales, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de EducaciÃģn y las directrices sobre alternancia educativa; (ii) continuar de manera cierta, segura y decidida la implementaciÃģn de los protocolos de bioseguridad al interior de las instituciones tal y como se describe en la ResoluciÃģn 1720 del 2020; (iii) reconocer y prevenir los impactos en la salud que genera el cierre de las instituciones en los niÃąos y adolescentes y (iv) en casos en los que se presenten brotes al interior de las instituciones la SecretarÃa de Salud determinarÃĄn las acciones pertinentes para suspender temporalmente las actividades por el tiempo mÃnimo requerido con el propÃģsito de proteger la salud y el bienestar de la comunidad educativa. |
Coronavirus (covid-19) Estas son las medidas para disminuir contagios por covid-19 en las prÃģximas dos semanas |
(Minsalud, Circular conjunta – 4/3/2021) |
El Gobierno anunciÃģ nuevas medidas para disminuir el riesgo de contagio de covid-19 en el paÃs, las cuales se implementarÃĄn entre el 5 y el 19 de abril. Entre las recomendaciones se contemplan la implementaciÃģn del âpico y cÃĐdulaâ y restricciones a la movilidad en horas de la noche, de acuerdo con el registro de ocupaciÃģn de unidades de cuidado intensivo (UCI). AsÃ, mencionÃģ los municipios que estÃĄn en observaciÃģn por aumento en la curva de casos y muertes: BogotÃĄ, Manizales, Armenia, Tunja, Barranquilla, MonterÃa, Leticia y Pereira. TambiÃĐn enumerÃģ las ciudades en observaciÃģn por incremento tanto en casos y muertes como en la ocupaciÃģn de unidades de cuidado incentivo: MedellÃn, Cali, Santa Marta y Barranquilla. El Ejecutivo dio a conocer las recomendaciones para reducir el riesgo de contagio, asÃ: para las ciudades con ocupaciÃģn de UCI entre el 50 % y el 69 % instaurar opcionalmente medidas de âpico y cÃĐdulaâ y establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 00:00 a.m. y las 5:00 a.m.; para las ciudades con ocupaciÃģn UCI entre el 70 % y el 79 %, âpico y cÃĐdulaâ y restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m.; ciudades con ocupaciÃģn UCI entre el 80 % y el 85 %, âpico y cÃĐdulaâ y establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 8:00 p.m. y las 5:00 a.m. y para las ciudades con ocupaciÃģn UCI superior al 85 % instaurar medidas de âpico y cÃĐdulaâ y establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 6:00 p.m. y las 5:00 a.m., teniendo en cuenta las recomendaciones de expertos. |
Deducibilidad del pago de indemnizaciones por despido con o sin justa causa se deberÃĄ analizar en cada caso |
(DirecciÃģn de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 108 – 3/27/2021) |
Solo los pagos salariales y prestacionales que provengan de litigios laborales son los deducibles de renta, en los tÃĐrminos seÃąalados en el artÃculo 107 del Estatuto Tributario, sobre deducciÃģn de expensas necesarias, para lo cual se debe hacer una interpretaciÃģn armÃģnica con el artÃculo 105, sobre realizaciÃģn de la deducciÃģn para los obligados a llevar contabilidad. La deducibilidad del pago de las indemnizaciones por despido con o sin justa causa que proviene de una relaciÃģn laboral o reglamentaria se deberÃĄ analizar en cada caso, en cuanto al cumplimiento de los presupuestos previsto en la norma, segÚn la cual son deducibles las expensas realizadas durante el aÃąo o periodo gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relaciÃģn de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. Asà mismo, indicÃģ la Dian, deberÃĄ analizarse si se cumple con lo dispuesto en la normativa general, los aportes a seguridad social y parafiscales, en lo que resulte aplicable. De otra parte, seÃąalÃģ la entidad, deberÃĄn analizarse las reglas previstas en la sentencia de unificaciÃģn 21329, del 26 de noviembre del 2020, del Consejo de Estado, sobre el alcance de las expensas necesarias deducibles del Estatuto Tributario. |
Esta es la metodologÃa para analizar la responsabilidad en los casos de privaciÃģn injusta de la libertad |
(Consejo de Estado SecciÃģn Tercera, Sentencia 250002326000201100990 (52133) – 10/10/2020) |
Atendiendo lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 del 2018, la SecciÃģn Tercera del Consejo de Estado precisÃģ la metodologÃa adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privaciÃģn injusta de la libertad. En tal sentido, indicÃģ que se debe: (i) identificar la existencia del daÃąo, esto es, debe estar probada la privaciÃģn de la libertad del accionante; (ii) analizar la legalidad de la medida de privaciÃģn de la libertad bajo una Ãģptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustÃģ o no (falla del servicio) a los parÃĄmetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricciÃģn de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; (iii) solo en el caso de no probarse la existencia de una falla en el servicio la responsabilidad se analiza bajo un rÃĐgimen objetivo (daÃąo especial). TambiÃĐn, (iv) en el caso de que se considere que hay lugar a declarar la responsabilidad estatal, ya fuere bajo un rÃĐgimen de falla o uno objetivo, se procede a verificar a quÃĐ entidad debe imputarse el daÃąo antijurÃdico, (iv) en todos los casos, debe realizarse el anÃĄlisis de la culpa de la vÃctima como causal excluyente de responsabilidad y finalmente (vi) en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios (C. P. Ramiro Pazos Guerrero). |
FijarÃan gravamen arancelario del 0 % para importaciones de oxÃgeno y concentradores de oxÃgeno |
(Mincomercio, Proyecto de norma – 3/31/2021) |
El Ministerio de Comercio propone establecer un gravamen arancelario del 0 % a las importaciones de las subpartidas arancelarias 2804.40.00.00 âoxÃgenoâ y 9019.20.00.10 âconcentradores de oxÃgenoâ, a causa de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus (covid-19), decretada por el Ministerio de Salud, previo concepto de la DirecciÃģn de Medicamentos y TecnologÃa de Salud. La medida estarÃa vigente mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria, vencido este tÃĐrmino se restablecerÃĄ el arancel contemplado en el Decreto 2153, del 26 de diciembre del 2016, o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan. SegÚn el ministerio, la medida impactarÃa positivamente en la prestaciÃģn del servicio de salud de las IPS, por ser esenciales para la atenciÃģn de los pacientes que requieren oxÃgeno. La entidad recibirÃĄ comentarios hasta el prÃģximo 7 de abril, a travÃĐs del correo electrÃģnico comitetriplea@ |
Indicadores EconÃģmicos
DÃģlar (TRM):Â $Â 3,645.14
Euro:Â $Â 4.305,63
DTF:Â 1,74 %
UVR:Â $Â 278,35

Agradecemos compartir esta invitaciÃģn con los rectores(as) de los establecimientos educativos habilitados.Â
Respetados Directivos de los Colegios Privados Asociados a ADESPRIV:
Reciban un cordial y efusivo saludo.
Remitimos:
MINSALUD – MINEDUCACIOĖN Circular Externa 026 de 31MARZO2021 – Apertura de Establecimientos Educativos.Â
Cordialmente,
PEDRO LUIS ESPINOSA BELTRÃN
Presidente ADESPRIV – CONFENADESPRIV
ADESPRIV
ASOCIACIÃN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS
PBX: 3112638004

Decreto nuevas medidas BogotÃĄ:
Pico y CÃĐdula y Cuarentena estricta fin de semana
(viernes 12:00 a.m a martes 4:00 a.m)
Indicadores EconÃģmicos
DÃģlar (TRM):Â $Â 3,645.79
Euro:Â $Â 4.282,34
DTF:Â 1,74 %
UVR:Â $Â 278,30
Noticias
BogotÃĄ, D.C., 7 de Abril de 2021
Respetados Directivos de los Colegios Privados Asociados a ADESPRIV:
Reciban un cordial y efusivo saludo.
DOLOR EN CONFENADESPRIV Y ADESPRIV POR EL FALLECIMIENTO DEL INSIGNE LÃDER Y EDUCADOR HUMBERTO VÃSQUEZ ORTEGA. Q.E.P.D. VER ARCHIVO ADJUNTO.
Hoy los corazones CONFENADESPRIVISTA y ADESPRIVISTA reciben un golpe muy duro produciendo profunda congoja al conocerse el fallecimiento del insigne LÃder y Educador HUMBERTO VÃSQUEZ ORTEGA, Rector del COLEGIO EL SOCORRO, de Malambo (AtlÃĄntico).
Y es que Humberto reunÃa un abanico excelso de cualidades que todos quisiÃĐramos tener: Excelente ser humano, cercano a todos, ganÃĄndose con facilidad el afecto; sencillo, humilde, servicial, generoso, apasionado por su profesiÃģn de educador, amigo leal, lÃder trascendente, enamorado de su familia, autoexigente, disciplinado, enfocado hacia el logro de los mÃĄs altos objetivos y, ante todo, excelente Colombiano.
Como Rector del COLEGIO EL SOCORRO, de Malambo (AtlÃĄntico), condujo a su instituciÃģn a tener una mentalidad de trabajo laborioso, excelencia acadÃĐmica y formaciÃģn humana integral que comprometÃa a las Familias con el desarrollo del Proyecto Educativo. Ese liderazgo fue premiado destacÃĄndose su Colegio con los mÃĄs altos puntajes en las pruebas externas y ser en la RegiÃģn Caribe un referente de Excelencia Educativa.
En Junio 20 de 2019 la REVISTA OLA CARIBE publicÃģ la siguiente reseÃąa que reflejaba no sÃģlo la obtenciÃģn de un excelente premio acadÃĐmico sino esbozaba una semblanza del amigo que hoy se nos adelanta en el camino.
Premio a la excelencia en la docencia
âDurante la convenciÃģn World Quality Commiment organizada por el BID (Business Initiative Directions) y la Universidad TecnolÃģgica de Madrid, le fue otorgado al colegio El Socorro, de Malambo, el galardÃģn a la calidad internacional en la categorÃa oro.
El profesor Humberto Manuel VÃĄsquez Ortega, fundador y rector de esta instituciÃģn viajÃģ en marzo de este aÃąo con su esposa, la sociÃģloga y normalista Rosaura Ortega, a Francia, para recibir este merecido reconocimiento.
QuÃĐ orgullo! de Malambo a ParÃs.
El Socorro fue distinguido tambiÃĐn el aÃąo pasado como la mejor instituciÃģn privada de Colombia en la categorÃa de educaciÃģn bÃĄsica secundaria, por el Ministerio de EducaciÃģn Nacional.
PeroâĶ quÃĐ tiene de especial este educador para que sus estudiantes ganen becas y premios AndrÃĐs Bello?
Pues simplemente es un maestro que no se limita a enseÃąar matemÃĄticas o lenguaje, sino que se preocupa por hacer que sus pupilos crezcan como seres integrales.
El colegio naciÃģ en la sala de su casa con 20 estudiantes, en 1978, cuando el rector era estudiante de BiologÃa y QuÃmica en la Universidad del AtlÃĄntico. Precisamente en una casa que les fue adjudicada por el entonces Instituto de CrÃĐdito Territorial.
Las estudiantes de dÃĐcimo grado del mencionado colegio, Valentina MartÃnez Sarmiento y Sara HernÃĄndez GÃģmez, orgullosas de su instituciÃģn, hicieron un hermoso relato sobre cÃģmo esta pareja ha llevado a cabo una labor ejemplar en este municipio.
Sus innovadoras ideas estÃĄn transformando a toda una generaciÃģn escolar.
El rector naciÃģ en San Jacinto, BolÃvar, y fue criado por una mamÃĄ que desarrollÃģ en ÃĐl el espÃritu emprendedor.
Al fallecer su padre, a Humberto VÃĄsquez le tocÃģ trabajar y al mismo tiempo seguir los estudios en Barranquilla.
Le prometiÃģ a su madre que cuando empezara a ganar le construirÃa una casa de âmaterialâ; en ese entonces vivÃa en una casa de barro. Y se lo cumpliÃģ.
Iba al colegio de 6:30 am hasta las 12:45 pm, y su jornada laboral comenzaba a las 2:00 pm y terminaba a las 10:00 pm, de lunes a sÃĄbado.
Fue premiado como el mejor estudiante en 1974 y obtuvo el tÃtulo de bachiller en 1976, en el colegio Carlos Meisel.
Ellos utilizan una metodologÃa basada en la disciplina y el compromiso; y su lema es âCon amor y exigencia para la excelenciaâ.
Se llama El Socorro porque su propÃģsito es socorrer a los niÃąos sin acceso a la educaciÃģn.
Una vida entregada a enseÃąar y a formar una linda familia, como ejemplo de amorâ.
RECONOCIMIENTOS
âEn el 2016 el colegio ocupÃģ el primer puesto a nivel nacional en las pruebas Saber-BÃĄsica Secundaria entre los colegios privados del paÃs, obteniendo un reconocimiento por parte de la Asamblea Departamental. TambiÃĐn obtuvo otros reconocimientos en el municipio de Malambo y en San Jacinto, donde este insigne educador es conocido por sus labores sociales que tienen como objetivo sacar adelante a muchos estudiantes que sueÃąan con estudiar en una universidad.
Ha recibido reconocimientos de la Universidad del Norte por el alto nÚmero de estudiantes becados.
En el 2005 fue el segundo mejor colegio en Historia, octavo en GeografÃa, undÃĐcimo en MatemÃĄticas y decimoquinto en el ÃĄrea de FÃsica. En el 2007 fue el mejor colegio en la red de Helmer Pardo en el AtlÃĄntico; mejor colegio del AtlÃĄntico segÚn el ICFES; el undÃĐcimo a nivel nacional entre los colegios no bilingÞes el mismo aÃąo.
Durante los aÃąos 2008-2009-2010-2011-2012 fue nominado al premio Iberoamericano de Calidad Educativa, y en diversas ocasiones fue reconocido por la FundaciÃģn Alberto Merani para el desarrollo de la inteligencia por su acompaÃąamiento, y nominado como el segundo mejor colegio a nivel nacional por dicha fundaciÃģn; y al aÃąo siguiente uno de sus estudiantes, Kevin Monterrosa, estuvo entre los mejores 50 bachilleres a nivel nacional, encontrÃĄndose entre los 5 mejores estudiantes del AtlÃĄntico.
En el 2014 obtuvo 22 becas âSer Pilo Pagaâ. Al aÃąo siguiente uno de sus estudiantes obtiene el sÃĐptimo mejor puntaje en las pruebas ICFES a nivel nacional.
En el 2017 dos de sus estudiantes recibieron el premio AndrÃĐs Bello en la categorÃa departamental. El aÃąo pasado Joel LÃģpez RodrÃguez obtuvo el premio AndrÃĐs Bello a nivel nacional.
Premios y mÃĄs premios!
Felicitaciones a este educador, que naciÃģ para enseÃąar. Un verdadero maestro”.Â
En 2018 con ocasiÃģn de los primeros 20 aÃąos de CONFENADESPRIV, Humberto VÃĄsquez Ortega fue condecorado por nuestra OrganizaciÃģn en su calidad de Cofundador de CONFENADESPRIV, Presidente de ACOPRIZO (ASOCIACIÃN DE COLEGIOS PRIVADOS DE LA ZONA ORIENTAL â MALAMBO, ATLÃNTICO) y Rector del COLEGIO EL SOCORRO, de Malambo.
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A su esposa Rosaura Ortega y a sus hijos (Lucy, Humberto Jr y Fabio), les hacemos llegar nuestro sentimiento de solidaridad. Oramos para que puedan tener capacidad de aceptaciÃģn, fortaleza para seguir teniendo fe y esperanza, ademÃĄs de honrar con su uniÃģn familiar y trabajo pedagÃģgico y social la memoria del insigne LÃder y Educador HUMBERTO VÃSQUEZ ORTEGA.
Cordialmente,
PEDRO LUIS ESPINOSA BELTRÃN
Presidente ADESPRIV – CONFENADESPRIV
MARZO
Apreciados miembros de la Mesa Nacional de EducaciÃģn Privada


Webinar lÃnea de crÃĐdito para el pago de pensiones de jardines y colegios privados
Agradecemos compartir esta invitaciÃģn con los jardines y colegios habilitados y sus familias.Â
Decreto 074 de 16 MARZO 2021
SE DECLARA EL RETORNO A LA NORMALIDAD DE LA CALAMIDAD PÃBLICA.












ArtÃculo de JuliÃĄn De ZubirÃa Samper: LAS FAMILIAS PERMISIVAS.

Novedades en la norma que reglÃģ presentaciÃģn de informaciÃģn exÃģgena del aÃąo gravable 2020 |
(DirecciÃģn de Impuestos y Aduanas Nacionales, ResoluciÃģn 0023 – 3/12/2021) |
La Dian considera necesario ajustar la ResoluciÃģn 0070, de octubre 28 del 2019, con el fin de facilitar el reporte por parte de los obligados y garantizar la calidad de los servicios a los ciudadanos, las oportunidades de mejora en el uso de la informaciÃģn y el desarrollo de las actividades de fiscalizaciÃģn y control por parte de la entidad. Asà mismo, modificÃģ la tabla de los anexos tÃĐcnicos del artÃculo 46 de la norma, para actualizar los anexos correspondientes a los mismos esquemas XSD de las especificaciones tÃĐcnicas de los formatos que ya fueron publicados con la ResoluciÃģn 0098 del 2020, junto con los nuevos ajustes de los formatos 1013 y 1032 anexos a la resoluciÃģn. |
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Consultas internas de organizaciones polÃticas se harÃĄn el 7 de noviembre |
(Consejo Nacional Electoral, Comunicado – 3/11/2021) |
El Consejo Nacional Electoral fijÃģ para el 7 de noviembre del 2021 la realizaciÃģn de consultas populares, internas o interpartidistas de las agrupaciones polÃticas con personerÃa jurÃdica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de decisiones o la escogencia de candidatos para las prÃģximas elecciones. Los partidos que opten por este mecanismo deberÃĄn comunicar por escrito al CNE, a mÃĄs tardar el 30 de junio del 2021, su decisiÃģn de realizar consultas. TambiÃĐn tendrÃĄn como plazo, hasta el 31 de agosto, para manifestar que se retractan de su voluntad inicial. En caso que opten por consultas para la escogencia de candidatos a cargo de elecciÃģn popular, los precandidatos tendrÃĄn que inscribirse ante la RegistradurÃa Nacional del Estado Civil, entre el 27 de septiembre y el 1š de octubre del 2021. Para la realizaciÃģn de encuestas, sondeos de opiniÃģn, convenciones, asambleas, entre otros, que busquen la escogencia de aspirantes, las agrupaciones polÃticas tendrÃĄn plazo hasta el 10 de septiembre. En caso de que las agrupaciones requieran realizar una consulta para la toma de decisiones deberÃĄn entregar las preguntas ante el CNE, hasta el 10 de septiembre. |
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Este es el calendario para elecciones de Congreso en el 2022 |
(RegistradurÃa Nacional del Estado Civil, ResoluciÃģn 2098 – 3/12/2021) |
Mediante la ResoluciÃģn 2098, del 12 de marzo del 2021, la RegistradurÃa Nacional del Estado Civil fijÃģ el calendario electoral de las diferentes etapas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de Congreso de la RepÚblica que se realizarÃĄn el 13 de marzo del 2022. La inscripciÃģn de cÃĐdulas en Colombia para estos comicios iniciÃģ el sÃĄbado 13 de marzo y se extenderÃĄ hasta el 13 de enero del 2022, dos meses antes de las elecciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1475 del 2011. Igualmente, en esa fecha comenzÃģ el periodo de registro de comitÃĐs inscriptores de grupos significativos de ciudadanos y comitÃĐs independientes promotores del voto en blanco, el cual irÃĄ hasta el 13 de noviembre del 2021. Asà mismo, el 13 de noviembre iniciarÃĄ la inscripciÃģn de candidatos para las elecciones del Congreso de la RepÚblica y cerrarÃĄ un mes despuÃĐs, es decir, el 13 de diciembre del 2021. |
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Declaran nulidad de varias resoluciones relacionadas con jaulas de gestaciÃģn porcina |
(Consejo de Estado SecciÃģn Cuarta, Sentencia 11001032700020130000100 (19894) – 11/26/2020) |
La SecciÃģn Cuarta del Consejo de Estado declarÃģ la nulidad de las resoluciones 7035, 7036 y 7086 del 2012 expedidas por la DirecciÃģn de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). La 7035 clasificÃģ las jaulas de gestaciÃģn en la subpartida arancelaria como jaulas de varillas de hierro galvanizado, la 7036 clasificÃģ las jaulas parideras en la subpartida arancelaria como jaulas de varillas de hierro galvanizado utilizadas en el alumbramiento de los lechones y la 7086 clasificÃģ las pletinas o perfiles en la subpartida arancelaria como un perfil estructural utilizado en el ensamble de suelos. SegÚn la CorporaciÃģn, los actos administrativos demandados son actos administrativos de carÃĄcter general en los cuales la Dian determinÃģ la posiciÃģn arancelaria de varias jaulas y no hacen referencia a declaraciones de importaciÃģn particulares, a pesar de que el actor remitiÃģ como prueba declaraciones de importaciÃģn de carÃĄcter privado al expediente. Asà mismo, y acorde con el criterio establecido, precisÃģ que estas jaulas y las pletinas o perfiles hacen parte de una unidad funcional al estar relacionadas con el proceso de porcicultura, por lo que reiterÃģ su posiciÃģn de determinar las mencionadas mercancÃas como unidades funcionales (C. P. Milton Chaves GarcÃa). |
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Coronavirus (covid-19) Estos son los beneficios previstos para los deudores de acuerdos de reorganizaciÃģn afectados por la emergencia |
(Supersociedades, Concepto 220-16805 – 2/24/2021) |
Los deudores que no hicieron uso del primero de los beneficios que prevÃĐ el artÃculo 7 del Decreto 560 del 2020, sobre medidas transitorias en materia de insolvencia empresarial, segÚn el cual las cuotas de los acuerdos de reorganizaciÃģn en ejecuciÃģn correspondientes a los meses de abril, mayo y junio del 2020 no se considerarÃan vencidas sino a partir del mes de julio del mismo aÃąo, contaban con el segundo beneficio previsto en la norma, es decir que ante el incumplimiento de las obligaciones del acuerdo este no podrÃa darse por terminado, salvo que dicho incumplimiento se extendiera por mÃĄs de tres meses y no fuese subsanado en audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, advirtiÃģ la Superintendencia de Sociedades, en el evento de que no haya sido posible superar el incumplimiento del acuerdo en audiencia, de acuerdo con lo seÃąalado en el artÃculo 46 de la Ley 1116 del 2006, el juez del concurso declararÃĄ terminado el proceso de reorganizaciÃģn y darÃĄ inicio al proceso de liquidaciÃģn judicial. |
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Unifican jurisprudencia sobre Ãģrdenes para proteger derechos colectivos |
(Consejo de Estado Sala Plena, Sentencia 25000231500020060019001 (AP) – 5/5/2020) |
Dentro de una revisiÃģn de una acciÃģn popular, la Sala Plena del Consejo de Estado unificÃģ su jurisprudencia para precisar que las Ãģrdenes para la protecciÃģn o restablecimiento de los derechos e intereses colectivos que se profieran en los procesos de acciones populares deben guardar relaciÃģn con la causa petendi de la demanda y atacar la fuente de la amenaza o vulneraciÃģn del derecho o interÃĐs colectivo. Entonces, en ningÚn caso pueden estar dirigidas a garantizar, salvaguardar o restituir derechos o intereses particulares, subjetivos o de contenido pecuniario, como aquellos relacionados con la ejecuciÃģn de contratos de mutuo celebrados entre particulares y establecimientos de crÃĐdito para la financiaciÃģn de bienes inmuebles aquejados por fallas estructurales, de estabilidad o por contaminaciÃģn ambiental. Adicionalmente indicÃģ que las acciones de protecciÃģn deben estar dirigidas Únicamente a hacer cesar la vulneraciÃģn del derecho colectivo, a prevenir su violaciÃģn o a restituir las cosas al estado anterior. AdemÃĄs, para su prosperidad es necesario acreditar que: (i) exista en el ordenamiento constitucional o legal el derecho o interÃĐs colectivo invocado, (ii) se compruebe una amenaza o lesiÃģn a ese derecho y (iii) la afectaciÃģn provenga de la acciÃģn u omisiÃģn del ente demandado (C. P. MarÃa Adriana MarÃn). |
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Modifican instructivo para reporte de informaciÃģn de margen de solvencia y otros requerimientos de patrimonio |
(Superfinanciera, Circular externa 004 – 3/12/2021) |
Con el fin de obtener la informaciÃģn relacionada con las operaciones activas de crÃĐdito de los deudores de manera oportuna y optimizar la validaciÃģn relacionada con otros conceptos y provisiones y, adicionalmente, con el objetivo de ajustar la presentaciÃģn de los subtotales respecto del patrimonio bÃĄsico ordinario de las entidades vigiladas en el formato 239, la Superintendencia Financiera modificÃģ el instructivo del formato de la proforma F.0000-104 (formato 341), para establecer una nueva fecha de transmisiÃģn y ajustar algunas cuentas del CUIF para la validaciÃģn de informaciÃģn. La primera transmisiÃģn oficial se realizarÃĄ con los datos al corte del 31 de diciembre del 2021. AdemÃĄs, modificÃģ la proforma F.1000-141 (formato 239), eliminando la subcuenta 999 de la unidad de captura 1 y creando la subcuenta 998 en esa misma unidad. La primera transmisiÃģn oficial del formato F.1000-141 se harÃĄ con informaciÃģn al corte del 31 de marzo del 2021 y deberÃĄ ser reportada segÚn lo establecido en el instructivo.  |

Informan contribuyentes que optaron por el impuesto unificado bajo el rÃĐgimen Simple de tributaciÃģn |
(DirecciÃģn de Impuestos y Aduanas Nacionales, ResoluciÃģn 0024 – 3/15/2021) |
De acuerdo con la informaciÃģn que reposa en el sistema informÃĄtico del RUT, la CoordinaciÃģn de AdministraciÃģn del Registro Ãnico Tributario de la SubdirecciÃģn de GestiÃģn de Asistencia al Cliente de la Dian generÃģ la lista informativa de los contribuyentes que se inscribieron al rÃĐgimen Simple de tributaciÃģn – Simple y de aquellos que incumplieron las condiciones y requisitos previstos para pertenecer al impuesto unificado bajo ese rÃĐgimen o retiraron voluntariamente dicha responsabilidad, durante el periodo comprendido entre el 1š de enero y el 31 de diciembre del 2020. |
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Estatuto Tributario no hace referencia a hora perentoria para presentaciÃģn del recurso de reconsideraciÃģn |
(Consejo de Estado SecciÃģn Cuarta, Sentencia 11001031500020200390000 (AC) – 10/15/2020) |
A efecto de tener por presentado el recurso de reconsideraciÃģn ante la administraciÃģn tributaria, y segÚn el artÃculo 559 del Estatuto Tributario (E.T.), el artÃculo 59 del RÃĐgimen PolÃtico y Municipal y la jurisprudencia aplicable, la SecciÃģn Cuarta del Consejo de Estado recalcÃģ que esas normas no hacen referencia a la existencia de una hora perentoria para la presentaciÃģn del recurso. Asà las cosas, asegurÃģ que no existe controversia en que cuando el signatario se encuentre en lugar distinto al de la AdministraciÃģn, toda vez que estÃĄ facultado para llevar a cabo la presentaciÃģn personal del escrito ante cualquier autoridad local, con la condiciÃģn de que ese documento sea remitido a la oficina a la cual va dirigido. Por ello, la expresiÃģn en âlugar distintoâ no debe entenderse en el sentido de que el signatario deba estar en otra ciudad y un entendimiento contrario de la norma implicarÃa una denegaciÃģn de justicia por un exceso de formalismo, en contravÃa de los artÃculos 228 y 229 de la ConstituciÃģn PolÃtica. En conclusiÃģn, la jurisprudencia de la CorporaciÃģn no hace referencia al lÃmite temporal en el que el administrado puede hacer la presentaciÃģn de los escritos y recursos ante la autoridad local (C. P. Milton Chaves GarcÃa). |
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Empaque de los telÃĐfonos celulares debe incluir un aviso sobre funcionalidad en redes |
(Superindustria y Comercio, Concepto 20485557 – 2/3/2021) |
De acuerdo con lo previsto en la Circular 22 del 2019, de la Superintendencia de Industria y Comercio, los productores, proveedores o expendedores legalmente autorizados para la venta de telÃĐfonos celulares deben incluir en forma visible en la parte frontal de la caja o embalaje de los equipos un aviso en el que se identifique la funcionalidad en redes tales como 2G, 3G, 4G o posteriores, sean algunas, todas o una combinaciÃģn de las mismas. Dicho aviso no podrÃĄ tener menos de siete centÃmetros de ancho por tres centÃmetros de alto. Lo anterior en razÃģn a que la informaciÃģn sobre las funcionalidades de los equipos terminales mÃģviles debe ser clara, transparente, necesaria, veraz y oportuna, con el fin de evitar que se induzca a error a los usuarios de telecomunicaciones al momento de adquirir un equipo mÃģvil y puedan tomar decisiones de manera libre y espontÃĄnea respecto al servicio que desean contratar, en especial en lo referente a tecnologÃa y funcionalidades. El deber legal de informaciÃģn al consumidor o usuario incluye tanto la veracidad de la informaciÃģn como la suficiencia de la misma, en ambos casos con el objetivo de que pueda razonablemente determinar su comportamiento en el mundo econÃģmico y de los negocios. |
Trabajador vinculado a tÃĐrmino fijo que cumple un aÃąo de servicios puede solicitar vacaciones |
(Mintrabajo, Concepto 551 – 2/3/2021) |
Los contratos de trabajo a tÃĐrmino fijo son renovables indefinidamente, segÚn expresa autorizaciÃģn del artÃculo 46 del CÃģdigo Sustantivo del Trabajo, lo cual no significa que se conviertan en contratos a tÃĐrmino indefinido. De acuerdo con la norma, si el tÃĐrmino fijo es inferior a un aÃąo, Únicamente podrÃĄ prorrogarse sucesivamente hasta por tres periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el tÃĐrmino de renovaciÃģn no podrÃĄ ser inferior a un aÃąo y asà sucesivamente. Se entiende prorrogado el contrato en las condiciones iniciales cuando ninguna de las partes comunica a la otra por escrito su intenciÃģn de terminarlo en la fecha estipulada en el mismo, notificaciÃģn que debe efectuarse con una antelaciÃģn no inferior a treinta dÃas. Ahora bien, indicÃģ el Ministerio del Trabajo, si el contrato es prorrogado el trabajador tiene derecho al reconocimiento de vacaciones, asà que una vez cumple con el aÃąo de servicios puede solicitar al empleador los 15 dÃas hÃĄbiles de vacaciones a que se refiere el artÃculo 186 del CST, segÚn el cual el trabajador vinculado mediante cualquiera de las modalidades contractuales (contrato de trabajo a tÃĐrmino fijo, indefinido, por obra o labor determinada) tiene derecho por cada aÃąo de trabajo a 15 dÃas hÃĄbiles consecutivos de descanso remunerado o proporcional por fracciÃģn de aÃąo. |
ExclusiÃģn de trabajadores artesanos del pago de auxilio de cesantÃas es inexequible |
(Corte Constitucional, Sentencia C-432 – 10/1/2020) |
La Sala Plena de la Corte Constitucional declarÃģ la inexequibilidad del literal (c) del artÃculo 251 del CÃģdigo Sustantivo del Trabajo, que precisa las excepciones a la regla general del auxilio de cesantÃas y especÃficamente excluye: a los artesanos que, trabajando personalmente en su establecimiento, no ocupen mÃĄs de cinco trabajadores permanentes extraÃąos a su familia. SegÚn la CorporaciÃģn, la norma demandada no prevÃĐ el pago de un auxilio de cesantÃa reducido a los trabajadores, sino que autoriza al patrono para no pagar dicho auxilio. Entonces, lo que se tiene como un derecho irrenunciable del trabajador en virtud de la norma demandada queda desconocido por completo, como igualmente queda desconocida la garantÃa de la seguridad social. Asà las cosas, asegurÃģ que hay una afectaciÃģn evidente de los derechos al trabajo y a la seguridad social, al punto de trasgredir una prestaciÃģn comÚn consistente en el pago del auxilio de cesantÃa. AdemÃĄs, las personas que sufren esta vulneraciÃģn, es decir, los trabajadores del artesano, suelen ser personas en condiciones de debilidad manifiesta por sus precarios ingresos o miembros de grupos discriminados o marginados. Conozca mÃĄs argumentos en el texto adjunto (M. P. Luis Javier Moreno Ortiz). |
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Estabilidad laboral reforzada no aplica para todos los padecimientos fÃsicos o sensoriales |
(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-7112021 (64605) – 2/24/2021) |
Dentro de un proceso ordinario laboral, y al resolver un recurso de casaciÃģn, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia afirmÃģ que la estabilidad laboral reforzada del artÃculo 26 de la Ley 361 de 1997 no aplica para todos los trabajadores con cualquier padecimiento fÃsico o sensorial. Por el contrario, aplica para aquellos que en realidad tengan una discapacidad relevante, conforme con el inciso 2š del artÃculo 5š de la misma ley, en cuanto al tipo de discapacidad, a efectos de aplicar las medidas afirmativas previstas en la norma. El grado de discapacidad de moderada, severa o profunda ha sido el parÃĄmetro que ha orientado la jurisprudencia de la Corte, con el objetivo de identificar a los beneficiarios del principio protector. Lo anterior toda vez que no puede existir una ampliaciÃģn indeterminada del grupo poblacional para el cual el legislador creÃģ la medida. Con todo lo precedente, y teniendo en cuenta que la Ley 361 no estableciÃģ expresamente la regla numÃĐrica para identificar el grado de la discapacidad, era necesario desarrollarlo. Por ello, el Gobierno, acorde con las normas que se expidieron despuÃĐs de la Ley 100 de 1993, definiÃģ las escalas o grados de discapacidad. Conozca estos grados en el texto adjunto (M. P. Gerardo Botero Zuluaga). |
Martes 16 de marzo de 2021

En Fenalco BogotÃĄÂ te invitamos a participar de #Aldea #BogotÃĄCulturaYCreativa de INNpulsa Colombia que busca fortalecer el emprendimiento innovador de Colombia ¥PostÚlate!
MiÃĐrcoles 17 de marzo de 2021

Empresarios de FONTIBON: los invitamos a participar de este taller cuyo objetivo es escucharlos, y de esta forma incidir en el diseÃąo de polÃticas pÚblicas que ofrezcan soluciones a la ciudadanÃa.

DirecciÃģn: Cra. 96H Bis #23J-3 salÃģn comunal cofradÃa
Hora: 9:00 a.m
Indicadores EconÃģmicos
DÃģlar (TRM): $ 3,553.51
Euro: $ 4.237,91
DTF:Â 1,74 %
UVR: $ 277,15
Jueves 18 de marzo de 2021


Empresarios de FONTIBON: los invitamos a participar de este taller cuyo objetivo es escucharlos, y de esta forma incidir en el diseÃąo de polÃticas pÚblicas que ofrezcan soluciones a la ciudadanÃa.

DirecciÃģn: Cra. 96H Bis #23J-3 salÃģn comunal cofradÃa
Hora: 9:00 a.m
Indicadores EconÃģmicos
Â
DÃģlar (TRM): $ $3,578.02
Euro: $ 4.260,34
DTF:Â 1,74 %
UVR: $ 277,21
Noticias

V Encuentro Nacional de EducaciÃģn Privada: Reescribir el futuro. El poder estÃĄ en la escuela
SÃĐ parte del encuentro educativo mÃĄs importante del aÃąo.


Respuesta men a consulta sobre distanciamiento en aulas de clase + orientaciones sed sobre realizaciÃģn de reuniones.
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